delReal Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Viernes 5 de agosto de 2022 Sec. III. Pág. 115443 cve: BOE-A-2022-13228.boe.es
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 67,5 MW. – Potencia total de módulos: 75 MW. – Potencia total de inversores: 67,5 MW. – Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 61,31 MW.
Enel caso de las unidades físicas clasificadas dentro del grupo a. del artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, la provisión de los servicios de regulación terciaria y de reservas de sustitución se deberá realizar mediante la variación de la generación neta de la instalación, para alcanzar el nuevo valor de potencia solicitado- Ոπык ищዚвዶφ հяхойанту
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reguladoen el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de los siguientes cupos de potencia por tecnología: a) Para instalaciones definidas en el apartado Segundo.1.a) de este real decreto hasta un máximo de 200 MW de potencia. b) Para instalaciones definidas en el apartado Segundo.1.b) de este real decreto hasta un máximo de 500 MW de potencia. 2.
Elartículo 12 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, dispone que para el otorgamiento del régimen retributivo específico se establecerán mediante real decreto las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en el mecanismo de concurrencia competitiva, así como los supuestos en los que se
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